CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA DETERMINACIÓN DEL NUEVO MONTO PENSIONARIO Y DE SUS DEDUCCIONES FISCALES, EFECTUADA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE NO CONTIENE CANTIDAD LÍQUIDA, CONSTITUYE UNA CUESTIÓN VINCULADA DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA AL CUMPLIMIENTO.
Hechos: Personas pensionadas interpusieron recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo en la que se ordenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) realizar el procedimiento legal para determinar el monto de la pensión de las personas quejosas y calcular el nuevo monto pensionario y enterar las diferencias al agraviado. Consideraron que las documentales exhibidas por la responsable eran insuficientes para establecer si fue correcta la cantidad a devolver, al haberla fijado unilateralmente, por lo que solicitaron la apertura de un incidente innominado.
Criterio jurídico: Cuando las autoridades responsables en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que no contiene cantidad líquida establecen la procedencia de un nuevo monto pensionario, la determinación del monto y sus deducciones fiscales constituye una cuestión vinculada de manera directa e inmediata al cumplimiento de la sentencia y, por ende, forma parte del procedimiento de ejecución relativo.
Justificación: Si la finalidad de la concesión del amparo es esencialmente restituir a los agraviados en el pleno goce de los derechos fundamentales vulnerados, y para tal efecto la persona juzgadora federal debe examinar si los deberes impuestos en el fallo protector se encuentran totalmente satisfechos, es claro que en casos en los que para dar cumplimiento al fallo protector las autoridades responsables determinan la procedencia de un nuevo monto pensionario actualizado en razón del incremento a la pensión de la persona quejosa, al que se le descontó lo relativo al impuesto sobre la renta, la determinación del monto a pagar por la autoridad responsable, así como sus deducciones fiscales, constituye una cuestión vinculada de manera directa e inmediata al cumplimiento de la sentencia constitucional y, por ende, debe formar parte del procedimiento de ejecución de la sentencia. Sin que sea óbice la circunstancia de que en la ejecutoria sólo se hubiese ordenado, de manera general, la entrega del numerario, cuenta habida que lo que se pretende es que se materialicen los deberes impuestos a la autoridad responsable, pues ello conlleva la reparación íntegra del derecho vulnerado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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