SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO OTORGAN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN ASUNTOS EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO FUE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE HACER UN ANÁLISIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE SE EMITIERON PARA ESTAR EN CONDICIONES DE CALIFICAR, ESTRICTAMENTE PARA EFECTOS DE CONGRUENCIA, SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la concubina de un trabajador fallecido afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en su carácter de albacea reconocida en el juicio natural, reclamó el incumplimiento del instituto referido a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que se le condenó al ajuste de la pensión y a cubrir el pago de las diferencias resultantes de la cuota pensionaria del trabajador referido. La autoridad responsable exhibió la constancia de la concesión de pensión por viudez, con la que el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los asuntos en los que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto fue la falta de cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo y se otorga la protección constitucional, el Juez de Distrito debe, en principio, hacer un análisis de los términos en que se emitió la sentencia de amparo para estar en condiciones de calificar, estrictamente para efectos de congruencia, su cumplimiento por parte de la autoridad demandada.
Justificación: Lo anterior, porque la actuación del Juez de Distrito debe quedar perfectamente delineada, de modo que no exista una invasión funcional en la tarea encomendada al tribunal administrativo. De esta manera, la congruencia del cumplimiento con lo sentenciado en el fallo debe estar rodeado de todas las condiciones y características necesarias para poder corroborar que la fuente del cumplimiento va encaminada de manera estricta a considerar la parte sustantiva de la sentencia, y que la materialización de los efectos de esta última tenga como sustento obligaciones, derechos, elementos jurídicos, probatorios, materiales y, en su caso, económicos, que estén íntimamente vinculados al problema que fue sometido a la potestad jurisdiccional del tribunal administrativo. Es decir, la congruencia quedará reforzada en el hecho de que no deben tomarse en cuenta elementos de prueba o argumentativos que pertenezcan a asuntos distintos al resuelto. Bajo el anterior esquema, solamente que el Juez de Distrito someta al estricto escrutinio de la congruencia interna y externa el cumplimiento de la sentencia, con los términos en que fue emitida la misma, al grado de que exista una cabal correspondencia entre ambos y así quede expuesta la determinación de dicho juzgador al declarar tal cumplimiento, entonces se podrá considerar que efectivamente la declaratoria de cumplimiento de la ejecutoria de amparo es correcta. Superado y cumplido lo anterior, no se desconoce que si una vez que la autoridad demandada en el juicio administrativo cumple puntualmente con todos y cada uno de los aspectos del fallo, pero la parte afectada estima que los resultados no son los que esperaba, porque sus operaciones o conclusiones son distintas y argumenta que debieron ser de otra manera, ello configura un nuevo estatus procesal, una nueva determinación susceptible, en su caso, de ser impugnada nuevamente en la vía que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027138-eaac8ab4/sentencias-de-amparo-indirecto-cuando-otorgan-la-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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