JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. PERMITE CONOCER LOS HECHOS JURÍDICOS DERIVADOS DE UN CONTRATO DE GESTACIÓN SUSTITUTA Y CONSTITUYE PRUEBA PLENA PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar si, ante la falta de regulación, las diligencias de jurisdicción voluntaria tienen el alcance de verificar un contrato de gestación sustituta firmado ante notario y, posteriormente, ordenar al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento de una persona recién nacida bajo esa técnica.
Mientras que algunos consideraron que tal propósito excede la naturaleza de la jurisdicción voluntaria; otro estimó que este mecanismo es adecuado para lograr la eventual expedición del acta de nacimiento.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar si las diligencias de jurisdicción voluntaria son una vía procedente para que la persona Juez familiar conozca del proceso de gestación sustituta y, en su caso, ordene al registro civil la expedición del acta de nacimiento correspondiente.
Criterio jurídico: Las diligencias de jurisdicción voluntaria constituyen la vía adecuada para verificar los hechos jurídicos que deriven del contrato de gestación sustituta, previamente suscrito ante notario público, de los cuales pueda determinarse la filiación; además, su resolución podrá utilizarse como prueba plena para la expedición del acta de nacimiento, conforme al artículo 73 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México.
Justificación: Cuando exista un contrato previamente suscrito ante notario público y no haya controversia entre las partes que acudan a las diligencias de jurisdicción voluntaria, esta vía es adecuada para que una autoridad jurisdiccional no contenciosa tome conocimiento de los hechos jurídicos derivados de un contrato de gestación sustituta y pueda verificar no sólo la existencia del procedimiento, sino también de la voluntad procreacional de los ascendientes intencionales, así como velar por los derechos humanos de las mujeres y/o personas gestantes y de la que está por nacer. Ello ante la ausencia de regulación y con el propósito de salvaguardar el interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres y/o personas gestantes.
Para lo cual, deberá asegurarse que la mujer y/o persona gestante haya otorgado un consentimiento pleno, libre e informado, lo que implica constatar que contó con información suficiente y comprensible respecto de los alcances jurídicos, personales y médicos de las obligaciones asumidas, de las consecuencias del procedimiento de gestación sustituta; asimismo, que tuvo asesoría jurídica independiente y que ha recibido atención médica adecuada durante todo el proceso gestacional.
Además, para salvaguardar los derechos de la persona recién nacida, por regla general, debe darse vista al Ministerio Público e intervención a la Procuraduría local de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Posteriormente, conforme al indicado artículo 73, que prevé una excepción para acreditar la filiación en casos de gestación sustituta, la resolución emitida en la jurisdicción voluntaria que constate los referidos hechos jurídicos podrá utilizarse como prueba plena para determinar la filiación de los padres o madres intencionales y solicitar al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento correspondiente.
Ello atiende a que la autoridad jurisdiccional no contenciosa no debe resolver controversia o litigio alguno, sino que debe centrarse en verificar: 1) los hechos jurídicos derivados del contrato y su desarrollo; 2) la atención integral de la persona que participe como gestante sustituta; 3) la prevención de la violencia de género y reproductiva en el reconocimiento del vínculo filial entre la potencial persona recién nacida y la persona o personas ascendientes intencionales; y 4) la petición de intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en protección de los derechos e intereses de las infancias y de las mujeres y/o personas gestantes involucradas.
PLENO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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