DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO CONSTITUYEN LA VÍA IDÓNEA PARA QUE UN JUEZ DE LO CIVIL ORDENE ADECUAR EL ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR DE EDAD QUE NO TIENE LA NACIONALIDAD MEXICANA, CUANDO SE HAYA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO DE REASIGNACIÓN SEXUAL AUTOPERCIBIDA.
Hechos: Dos personas extranjeras, por su propio derecho y en representación de su descendiente menor de edad (adolescente), promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria para que: 1) el juzgador recabara el consentimiento libre e informado de la persona adolescente, bajo los estándares establecidos en la Opinión Consultiva 24/2017, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en conformidad con los Lineamientos para la participación directa de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), establecidos en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2) se reconociera la identidad de género de la persona menor de edad; y 3) se ordenara la adecuación de los marcadores de nombre y sexo en su atestado de nacimiento que fue expedido por el Estado de Florida, Estados Unidos de América. El Juzgado de Distrito en Materia Civil no admitió las diligencias de jurisdicción voluntaria. Inconformes, promovieron amparo indirecto, en cuya sentencia se les negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen la vía idónea para que un Juez de lo civil ordene adecuar el acta de nacimiento de una persona menor de edad nacida en el extranjero y que no tiene nacionalidad mexicana, cuando se haya solicitado el reconocimiento de reasignación sexual autopercibida.
Justificación: La naturaleza del procedimiento de jurisdicción voluntaria no permite obtener una sentencia que genere un derecho sustantivo con categoría de cosa juzgada, ni menos aún con efectos vinculantes a un Estado extranjero, pues su tramitación no puede afectar ni vincular a un tercero. Las diligencias que pueden llevarse a cabo por medio de un exhorto o carta rogatoria están relacionadas con actos de mero trámite en la prosecución de algún proceso, pero bajo ninguna circunstancia pueden diligenciarse actos de ejecución de sentencias. No sería procedente una eventual homologación de la sentencia porque entre el Estado Mexicano y el Estado de Florida no existe algún documento internacional en materia de reasignación sexo-genérica a través del cual se encuentren vinculados a reconocerse mutuamente figuras jurídicas para su debida aplicación extraterritorial, sobre todo porque en aquel Estado extranjero existe una prohibición expresa respecto a la reasignación sexo-genérica en menores de edad, lo que incluso podría actualizar el fraude a la ley, si se accediera a lo solicitado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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