TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. LOS ARTÍCULOS 6o., 47, 47 BIS Y 47 TER DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TURÍSTICO LOCAL, SUJETO A UN PERMISO EVENTUAL.
Hechos: Una persona moral que presta el servicio de autotransporte público federal de turismo promovió amparo indirecto contra los artículos citados, adicionados el 20 de septiembre de 2024, con motivo de su entrada en vigor. Argumentó que afectan sus derechos fundamentales desde su vigencia, pues no obstante que cuenta con un permiso federal para prestar dicho servicio, le obligan a tener un permiso eventual para brindar servicio en vías de jurisdicción local.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por improcedente, en términos del artículo 61, fracción XII, en relación con el 107, fracción I, de la Ley de Amparo. Estimó que las normas impugnadas son de naturaleza heteroaplicativa y, por tanto, no afectan el interés jurídico de la persona quejosa con su sola entrada en vigor, pues debía acreditar que a la fecha de la presentación de la demanda contaba con un permiso eventual para la prestación del servicio de transporte público en su modalidad de turismo. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los artículos 6o., 47, 47 Bis y 47 Ter del Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur constituyen un sistema normativo que regula la actividad de transporte turístico local, sujeto a un permiso eventual.
Justificación: Los artículos 47 Bis y 47 Ter señalados obligan a tramitar un permiso eventual local, ante la pretensión de brindar el servicio de transporte turístico en vías de jurisdicción local, y en caso de obtenerlo, acreditar que los servicios se encuentren previamente contratados, registrarlos en un sistema, y sujetarse a las obligaciones, inspecciones, verificaciones y vigilancias en materia de transporte estatal.
Ese permiso eventual local, en términos del artículo 47 Bis indicado, es el referido en el diverso 6o. del propio reglamento y debe cumplir con los requisitos del diverso 47 del mismo ordenamiento.
Por tanto, el tema relacionado con la tramitación del permiso eventual y sus consecuencias en caso de obtenerlo vincula necesariamente el examen de todas las disposiciones legales de referencia, ante la existencia de una conexión entre ellas, dada su íntima relación y dependencia, por contener elementos normativos que se complementan entre sí, vinculados con el establecimiento de un marco jurídico que regula la actividad de transporte turístico local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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