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SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS. EL CONCESIONARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA IMPUGNAR EL ESTABLECIMIENTO, POR PARTE DE UN MUNICIPIO, DE NUEVAS RUTAS QUE CONFLUYAN CON LA QUE LE FUE CONCESIONADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV.4o.32 A · Registro digital (IUS): 169037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1199

De conformidad con nuestra tesis XV.4o.8 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1538, de rubro: "SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS.", el servicio público tiene las siguientes notas características: 1. Consiste en una actividad prestacional; 2. Es asumido por la administración pública de manera expresa y concreta, quien tiene la exclusividad de dirección y organización; 3. La actividad se realiza de forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión; 4. Debe tender a la satisfacción del interés general; y, 5. Se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por otra parte, conforme a la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, el transporte de personas es un servicio público encomendado a los Municipios dentro de su circunscripción territorial, y al Gobierno del Estado tratándose de rutas intermunicipales. Asimismo, podrá concesionarse a los particulares, o bien, la administración pública podrá prestarlo de manera directa. En ese contexto, compete de manera exclusiva a ésta crear las rutas convenientes para satisfacer las necesidades del servicio; de ahí que si un Municipio establece nuevas rutas que confluyen en algún punto con las relativas a una concesionada a un particular, éste carece de interés jurídico (derecho de exigencia) en el amparo indirecto, para impugnar el establecimiento de aquéllas. Sostener lo contrario conduciría al absurdo de afirmar, que por el hecho de haber autorizado una ruta de transporte público, el Municipio perdió la facultad de establecer nuevas que confluyan -en alguno o algunos tramos- con las ya otorgadas y que, en tal virtud, el concesionario de las antiguas tiene el derecho de exigir la supresión de las nuevas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169037-4be5a670/servicio-publico-de-transporte-de-personas-el-concesionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 201/2008. Transportes de Baja California Azul y Blanco J. Magallanes, S.A. de C.V. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

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