DERECHO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. CUANDO LA FILIACIÓN JURÍDICA NO SEA COINCIDENTE CON LA VERDAD BIOLÓGICA, DEBE DETERMINARSE EL VÍNCULO QUE HA DE PREVALECER Y, DE SER EL CASO, LA MANERA EN QUE SE RESPETARÁ Y MATERIALIZARÁ EL DERECHO AL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO.
Hechos: En un juicio de reconocimiento de paternidad promovido por el padre biológico de una persona menor de edad contra quien lo registró como hijo propio (padre legal), se acreditó que el actor es el progenitor biológico.
En diversas instancias jurisdiccionales se resolvió que, con base en los principios de prevalencia familiar y del interés superior de la infancia, al encontrarse el adolescente integrado a un núcleo familiar legal en el que desarrolló vínculos de apego y estabilidad emocional, su filiación jurídica quedaría intocada y prevalecería sobre el derecho a la filiación coincidente con su origen. Se determinó que el padre legal era la persona más apta para informar al adolescente sobre su verdad biológica, lo que debía acontecer bajo la supervisión de un especialista y hasta antes de que cumpliera la mayoría de edad; además, se dejaron a salvo los derechos de la persona menor de edad para investigar su paternidad cuando así lo considere.
El padre biológico promovió amparo directo y argumentó que se vulneró el derecho a la identidad y el interés superior de la infancia, al impedir que se comunicara de forma inmediata a la persona menor de edad su origen biológico.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y concluyó que resultaba preferible proteger la continuidad del hijo en el núcleo familiar en el que se encontraba integrado y se desarrollaba de manera saludable, en lugar de provocar perturbaciones en su estabilidad personal, familiar y social. Además, que se acreditaba una excepción al principio del mantenimiento de las relaciones familiares biológicas, por lo que dar prioridad al nexo relativo podría afectar los sentimientos y estabilidad familiar del niño.
El padre biológico interpuso recurso de revisión, solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara los alcances del derecho a conocer el origen biológico propio, como parte del derecho a la identidad de una persona menor de edad cuya filiación jurídica no coincide con la biológica.
Criterio jurídico: Cuando la filiación jurídica de una persona menor de edad no coincida con su origen biológico, la persona juzgadora deberá determinar el vínculo jurídico que ha de prevalecer y, de ser el caso, la forma en que se materializará el derecho al conocimiento de la verdad biológica. Para ello, en estricta evaluación de la autonomía progresiva de la niña, niño o adolescente, se debe fundar y motivar la decisión en atención a las particularidades de cada uno, lo que deberá incluir la fijación de medidas tendientes a procurar la menor incidencia en su estabilidad emocional y en su salud mental, así como el restablecimiento en la estabilidad con su familia.
Justificación: La filiación no es una consecuencia necesaria e inmediata del origen biológico. El derecho a la identidad acepta una bifurcación entre el conocimiento del origen biológico de una persona respecto al establecimiento de su filiación con concordancia biológica.
Las problemáticas que involucran personas menores de edad, por su propia naturaleza, son contextuales. En este sentido, en atención a las particularidades de cada caso y controversia, corresponde a las personas juzgadoras decidir sobre el vínculo jurídico que debe prevalecer como mejor opción de filiación y si se debe informar a la niña, niño o adolescente involucrado que su filiación jurídica no coincide con la biológica.
Para ello, debe partirse de la premisa y regla general de que las personas menores de edad son titulares del derecho a esa información, y de ser posible, deben tener acceso al conocimiento de sus orígenes. Así, para materializar el derecho al conocimiento del origen biológico, deben establecerse medidas tendientes a procurar tanto la menor incidencia negativa en su estabilidad emocional, como el restablecimiento de su salud mental y la estabilidad en su familia.
Sólo en casos excepcionales y cuando así lo justifique el interés superior de la infancia, de considerar que allegarle dicha información no es lo mejor para proteger y garantizar sus derechos, a partir de una motivación reforzada, se debe razonar y justificar por qué tener conocimiento sobre su verdad biológica le resultaría perjudicial o le generaría una mayor afectación para su identidad y la protección de sus intereses.
También se debe motivar reforzadamente que ese ocultamiento de la verdad biológica aporta mayores beneficios a su estabilidad emocional, respecto a aquellos que se le generarían de tener acceso a su información genética y médica familiar, razonamiento que debe hacerse a partir del derecho a la salud, tanto física como mental.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032655-ce238281/derecho-a-la-identidad-de-las-personas-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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