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SENTENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LOS ARTÍCULOS 401, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y 404 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.

Clave: P./J. 188/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032679 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona fue condenada en primera instancia por el delito de secuestro agravado. La audiencia de lectura y explicación de la sentencia fue dispensada y se tuvo por notificadas a las partes en esa fecha. Posteriormente, la versión escrita fue notificada a la persona sentenciada. El tribunal de alzada desechó por extemporáneo el recurso de apelación. Inconforme, interpuso recurso de revocación, en el que se confirmó el desechamiento.

En amparo directo cuestionó la constitucionalidad de los artículos referidos. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, contra lo que interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Los artículos 401, párrafo último, y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales no vulneran los principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley, pues establecen de manera clara el procedimiento de emisión, contenido y comunicación de la sentencia en el sistema penal acusatorio.

Justificación: Los principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley exigen que las normas sean precisas para evitar aplicaciones arbitrarias. Los preceptos legales mencionados describen con exactitud el procedimiento de emisión de la sentencia, sus elementos mínimos, el momento en que produce efectos y las consecuencias de la dispensa de la audiencia de lectura y explicación.

Los preceptos impugnados son constitucionales ya que definen qué es una sentencia, cuál es el proceso de su emisión, cómo se comunica a las partes, los plazos para su dictado y las consecuencias que derivan si aquéllas no asisten a la audiencia de lectura y explicación.

En consecuencia, no generan incertidumbre ni permiten discrecionalidad indebida, por lo que son compatibles con los principios constitucionales referidos.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032679-36e2d0f0/sentencia-en-el-sistema-penal-acusatorio-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4645/2025. 23 de abril de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien se separó de los párrafos 127, 128 y 131 de la sentencia y formuló voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Horacio Vite Torres. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de tres de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 188/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

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