SENTENCIA CONDENATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES DEFINITIVA PARA EFECTO DE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SU LECTURA Y EXPLICACIÓN.
Después de la audiencia de explicación de sentencia que lo condenó, el acusado interpuso apelación y el Tribunal de Alzada la desechó por extemporánea, al estimar que el plazo para impugnarla empezaba al día siguiente de la audiencia de individualización de sanciones. Este Tribunal Colegiado de Circuito estima desacertado lo anterior porque, por un lado, el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que ese recurso procede contra la sentencia definitiva y, por otro, conforme a los artículos 17 constitucional y 401, 404 y 411 de la referida codificación procesal, la sentencia adquiere la calidad de definitiva hasta que tiene lugar la audiencia que explica la de individualización de las sanciones y se ha hecho la formulación por escrito de ésta. La audiencia de explicación, conforme al nuevo sistema de justicia penal, es un derecho fundamental de los justiciables, lo cual cobra sentido si se reflexiona sobre su finalidad: en ésta los destinatarios pueden esclarecer las dudas que tengan sobre el sentido y alcance de la determinación adoptada por el Tribunal de Enjuiciamiento e, incluso, pueden esclarecer sus incertidumbres en torno a cómo se consideró acreditado el delito y la responsabilidad penal, y hasta disipar dudas sobre las sanciones. A partir de lo que se exponga en la audiencia de explicación es que las partes estarán plenamente informadas de las causas y los efectos de la sentencia y, por ende, considerando que con ello están en condiciones plenas de decidir si interponen o no el recurso de apelación, es que el plazo para impugnar debe ser al día siguiente de celebrada ésta. Por tanto, asumir una interpretación contraria, como la hecha por la Sala responsable, por un lado, haría ineficaz la exigencia de la Carta Magna y se anularía su propósito de que las partes puedan tomar una decisión debidamente informada sobre si impugnan o no y, asimismo, no sería posible evitar inconformidades generadas por incomprensión y, por otro, se generaría un escenario en el que mientras llegue la fecha de esa audiencia, el plazo para interponer el recurso de apelación esté transcurriendo o, incluso, ya haya fenecido; o uno en el que se haya impugnado desde la segunda audiencia y después de la tercera desistan porque en ésta se disiparon las dudas que les había provocado esa inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023182-f60bcd4f/sentencia-condenatoria-en-el-sistema-penal-acusatorio-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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