ASISTENCIA CONSULAR A VÍCTIMAS EXTRANJERAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SU OMISIÓN NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE LA ILICITUD NI LA EXCLUSIÓN DE SUS DECLARACIONES, SINO QUE EXIGE UN ANÁLISIS CASUÍSTICO SOBRE SU INCIDENCIA REAL, DIRECTA Y SUSTANCIAL EN EL DEBIDO PROCESO.
Hechos: En un proceso penal seguido por los delitos de delincuencia organizada y secuestro, la persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que alegó que diversas víctimas extranjeras rindieron declaraciones ministeriales sin haber sido informadas de su derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Sostuvo que dicha omisión contaminó de ilicitud las declaraciones recabadas y vulneró su derecho a no ser juzgado con base en pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales.
El Tribunal Colegiado estimó que la falta de asistencia consular no constituía un requisito de validez de las declaraciones. El quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La omisión de las autoridades en un proceso penal de informar y garantizar a las víctimas extranjeras su derecho a la notificación, contacto y asistencia consular desde el primer contacto, no genera, por sí sola, la ilicitud ni la exclusión probatoria de sus declaraciones. En todo caso, cuando dicha irregularidad es invocada por la persona sentenciada como una violación al debido proceso se requiere un análisis casuístico para determinar si la irregularidad produjo una afectación real, directa y sustancial a los derechos de la persona inculpada.
Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Federal, 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y 7, fracción XV, de la Ley General de Víctimas, el derecho a la asistencia consular no se limita a las personas imputadas, sino que se extiende a toda persona extranjera, como las víctimas, dada su situación de vulnerabilidad frente al Estado.
La intervención consular constituye un mecanismo institucional de acompañamiento y protección que busca remover obstáculos derivados de la extranjería. Sin embargo, su omisión no implica automáticamente la invalidez de las declaraciones rendidas, pues una regla absoluta de exclusión desnaturalizaría su finalidad protectora.
Por ello, cuando la persona sentenciada haga valer dicha omisión como una vulneración a su derecho al debido proceso, corresponde a las autoridades jurisdiccionales realizar un examen individualizado sobre las condiciones en las que se obtuvo la declaración, a fin de determinar si la omisión trascendió de manera real, directa y sustancial al derecho de la persona imputada a no ser juzgada con pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032690-ec87780c/asistencia-consular-a-victimas-extranjeras-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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