NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES NO ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN COMO TESTIGOS EXTRANJEROS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL.
Hechos: Una persona mexicana cometió homicidio en territorio extranjero y fue procesada en nuestro país al reunirse las condiciones previstas en el artículo 4o. del Código Penal Federal. Un Juzgado de Procesos Penales Federales dictó sentencia de condena, la cual se confirmó en apelación.
La persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que alegó que a los testigos que declararon en el extranjero no se les otorgó el derecho a la asistencia consular. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto negó la protección constitucional, por lo que la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El derecho de notificación, contacto y asistencia consular previsto en el artículo 36, numeral 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no es aplicable a las personas que intervienen en calidad de testigos extranjeros en un procedimiento penal, ya que tiene como presupuesto la privación de la libertad sea a través de un arresto, detención o prisión.
Justificación: El derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal no se limita a un acompañamiento en cuanto al idioma, sino que incluye una comprensión cultural para entender los alcances de un procedimiento penal y sus consecuencias.
Este derecho se relaciona con el de libertad personal, las formalidades esenciales del procedimiento, los derechos a la defensa adecuada y al acceso a la justicia efectiva.
El derecho a la notificación, contacto y asistencia consular tiene como presupuesto la privación de la libertad de la persona, lo que le impide el libre tránsito y la comunicación, y la coloca en un grado de vulnerabilidad mayor. Dado que esa libertad es la fuente de los derechos humanos que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como diversos tratados internacionales han instituido en pro de una adecuada defensa.
Así, los derechos con que cuenta una persona imputada no son los mismos que se otorgan a quienes intervienen en su calidad de testigos en un procedimiento penal porque no se encuentran privadas de la libertad, tampoco requieren una estrategia de defensa o comprender todos los efectos de una acusación en su contra, ni todas las etapas y aplicación de un sistema jurídico penal seguido en su contra por un Estado distinto del que son nacionales.
En tales condiciones, la sola participación de personas extranjeras en su carácter de testigos en un procedimiento penal no les hace extensivos los derechos convencionales reconocidos a una persona imputada, presentada o detenida.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032708-5112d8c8/notificacion-contacto-y-asistencia-consular-el-derecho-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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