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CONSTANCIA DE NEGATIVA DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O ACUSE DE LA SOLICITUD. NO SON REQUISITOS DE PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAME EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN YA OTORGADA (ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: III.1o.T. J/1 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032692 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona pensionada demandó la modificación de la pensión otorgada a su favor por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La autoridad responsable consideró que a la demanda debió acompañarse la constancia de negativa de modificación de pensión expedida por dicho instituto o el acuse de la solicitud, requisito que estimó necesario para la procedencia de la acción en términos del artículo referido. Con base en ello, impidió el estudio de fondo de la pretensión. Inconforme, la actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La constancia de negativa de modificación de pensión o, en su caso, el acuse de su solicitud, no constituyen requisitos de procedencia que deban acompañarse a la demanda cuando se reclame el ajuste o modificación de una pensión ya otorgada, en términos del artículo 899-C, fracciones VI y VII, de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: Cuando se demanda la modificación o rectificación de una pensión, la constancia de otorgamiento de dicha prestación constituye el documento base del derecho cuya modificación se reclama, sobre la cual la demandada tendrá oportunidad de oponer sus excepciones y defensas en relación con los aspectos cuya modificación pretende la parte actora.

En ese sentido, con la documental precisada se colma el requisito previsto en la fracción VI del aludido artículo 899-C, es decir, la constancia de otorgamiento de pensión, por ser éste el título en virtud del cual adquirió tal derecho en materia de seguridad social y, por ende, constituye la base para reclamar la modificación de su pensión.

Por tanto, exigir la constancia de negativa de modificación de pensión o el acuse de su solicitud contraviene los derechos de legalidad y de acceso a la justicia, al tratarse de un requisito de procedencia no previsto expresamente en la ley ni guardar vinculación directa con los hechos base de la acción intentada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032692-ef6d35fc/constancia-de-negativa-de-modificacion-de-pension-expedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 499/2025. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretario: Alan Valdovinos Tejeda. Amparo directo 905/2024. 20 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Alma Rosa Tavares Limón. Amparo directo 131/2025. 27 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Amparo directo 1257/2025. 10 de junio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Carlos Alberto Sosa López, Jesús Alberto Ávila Garavito y María Enriqueta Fernández Haggar. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretario: Héctor Eduardo Gutiérrez Gutiérrez. Amparo directo 887/2024. 8 de julio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.

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