SEPARACIÓN DE JUICIOS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO DESIGNADO MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO ALEATORIO DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS ESCINDIDOS.
Hechos: Diversas personas promovieron amparos indirectos contra distintos actos reclamados. Las personas juzgadoras que conocieron de dichos juicios procedieron a su separación, al considerar que los actos se encontraban desvinculados entre sí, por lo que ordenaron la remisión de las demandas escindidas a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito para que, por su conducto, fueran turnadas a los que correspondiera conocer de ellas.
Los Juzgados de Distrito requeridos no aceptaron conocer de los asuntos derivados de la separación, al considerar que correspondía a los requirentes continuar con su conocimiento, lo que dio lugar a los respectivos conflictos competenciales.
Criterio jurídico: Cuando en amparo indirecto proceda la separación de juicios derivada de una determinación jurisdiccional, las demandas escindidas del escrito inicial deben remitirse a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito correspondientes para que sean distribuidas mediante el sistema de turno aleatorio, sin que proceda su designación directa al Juzgado de Distrito que decretó la separación o a otro órgano jurisdiccional determinado por éste.
Justificación: Aunque la separación de juicios en amparo indirecto no está prevista expresamente en la Ley de Amparo, ha sido admitida jurisprudencialmente bajo las reglas de la acumulación aplicadas en sentido contrario.
Por ello, cuando en una misma demanda se reclaman actos que no guardan una vinculación jurídica suficiente para ser tramitados y resueltos conjuntamente procede su separación, a fin de que cada impugnación sea analizada conforme a su propio contexto particular; de ahí que, la separación de juicios permita una mejor integración, tramitación, resolución y eventual ejecución de las sentencias de amparo.
Así, una vez decretada la separación de juicios, las demandas que deriven de ella están exentas de crear algún antecedente para efectos de relación y, por ende, deben distribuirse mediante el sistema de turno aleatorio.
Por tanto, la persona juzgadora que decrete la separación de juicios no puede conservar el conocimiento de los asuntos escindidos ni determinar el órgano jurisdiccional que habrá de conocer de ellos, pues esa designación pertenece a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito correspondientes, a través del sistema institucional de turno aleatorio.
Lo anterior evita asignaciones predeterminadas, preserva el equilibrio en la carga de trabajo y permite que el conocimiento del asunto corresponda al Juzgado de Distrito que se asigne mediante dicho turno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032719-bbc423a7/separacion-de-juicios-en-el-amparo-indirecto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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