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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO MÉDICO A LA PERSONA QUE FUE DADA DE BAJA COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Clave: IV.2o.A. J/1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032757 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Diversas personas promovieron juicios de amparo indirecto contra la orden de baja del cargo que ostentaban como policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León, así como la negativa de otorgarles a ellas y a sus beneficiarios la prestación del servicio médico.

El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León continuara prestando el servicio médico a las quejosas y a sus beneficiarios, hasta que se resolviera sobre la suspensión definitiva.

Inconformes, las autoridades responsables interpusieron recursos de queja.

Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional para que se continúe prestando el servicio médico a la persona que fue dada de baja como elemento de seguridad pública, cuando esa determinación se encuentre controvertida en el juicio de amparo, en los términos en que se le venía proporcionando y hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Justificación: Que se conceda la suspensión provisional a efecto de que se continúe prestando el servicio médico a un elemento de seguridad pública que ha causado baja, y cuya permanencia en la dependencia de seguridad pública se encuentra controvertida en el juicio de amparo, no vulnera el interés social ni contraviene disposiciones de orden público, pues la sociedad está interesada en que las autoridades cumplan con la obligación de satisfacer a las personas el derecho fundamental a la salud reconocido en el artículo 4o. constitucional, y porque la continuidad en el servicio médico no conlleva, por sí sola, un menoscabo al erario público del Estado.

En tales condiciones procede la suspensión provisional, pues precisamente la prestación del servicio médico es una consecuencia directa de la permanencia de la persona servidora pública en su función, y al estar controvertida su baja en el juicio de amparo en lo principal, la suspensión provisional tiene como efecto tanto garantizar de manera efectiva el derecho humano a la salud como mantener la materia del juicio de amparo, ya que de lo contrario se causarían daños de difícil o imposible reparación a la parte quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032757-04b73013/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 564/2022. 23 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos de los Magistrados David Próspero Cardoso Hermosillo, Rogelio Cepeda Treviño y Pedro Daniel Zamora Barrón. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa. Queja 384/2024. 30 de julio de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Rogelio Cepeda Treviño, Pedro Daniel Zamora Barrón y David Próspero Cardoso Hermosillo. Ponente: Pedro Daniel Zamora Barrón. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza. Queja 507/2025. 22 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rogelio Cepeda Treviño, Cynthia Cristina Leal Garza y Roberto Rodríguez Garza. Ponente: Cynthia Cristina Leal Garza. Secretaria: Terecita de Jesús Hernández Moreno. Queja 627/2025. 5 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rogelio Cepeda Treviño, Cynthia Cristina Leal Garza y Roberto Rodríguez Garza. Ponente: Cynthia Cristina Leal Garza. Secretario: Carlos César Sobrevilla Garza. Queja 10/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Roberto Rodríguez Garza, Cynthia Cristina Leal Garza y Rogelio Cepeda Treviño. Ponente: Cynthia Cristina Leal Garza. Secretaria: Terecita de Jesús Hernández Moreno.

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