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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. ELEMENTOS QUE DEBEN EXAMINARSE PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA CONTRA LA OMISIÓN DE CUANTIFICAR LOS INTERESES MORATORIOS EN LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FIRME.

Clave: PR.P.T.CS. J/3 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio de amparo indirecto contra la omisión atribuida a la autoridad laboral de pronunciarse sobre la solicitud expresa de cuantificar los intereses moratorios derivados de la ejecución de un laudo firme.

Mientras uno estimó actualizada la causal de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que la omisión de cuantificarlos es un acto intraprocesal, carente de autonomía y afectación directa e irreparable de derechos sustantivos, que debía reclamarse hasta la última resolución del procedimiento de ejecución; el otro estimó que la inactividad podía obstaculizar el cumplimiento efectivo del laudo y la satisfacción de la cosa juzgada, aunado a que una demora injustificada vulneraría la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 constitucional, por lo que la improcedencia no era manifiesta ni indudable y la justificación de la omisión debía analizarse en el fondo.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: Determinar si contra la omisión de la autoridad laboral de cuantificar los intereses moratorios en la ejecución de un laudo firme, que le fue solicitado expresamente, procede o no el juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: Para determinar si procede el juicio de amparo indirecto cuando el acto reclamado sea la omisión de la autoridad laboral responsable de pronunciarse sobre la cuantificación de los intereses moratorios en la ejecución de un laudo, debe verificarse que la persona interesada lo haya solicitado expresamente y que exista un deber concreto y exigible de emitir el pronunciamiento correspondiente, además deben valorarse el tiempo de demora, las actuaciones realizadas y las razones de la falta de respuesta, y si ello exige revisar el expediente y el informe justificado, debe admitirse la demanda para resolver sobre la procedencia definitiva del juicio.

Justificación: Conforme a los artículos 112 y 113 de la Ley de Amparo, una demanda sólo puede desecharse de plano cuando la improcedencia sea manifiesta e indudable, y aunque el artículo 107, fracción IV, de la propia ley prevé que, por regla general, los actos dictados en la ejecución de un laudo se impugnan hasta la última resolución del procedimiento, esa regla admite excepción cuando la omisión reclamada puede afectar directamente derechos sustantivos.

La falta de pronunciamiento sobre la cuantificación de intereses moratorios no equivale a una negativa expresa ni puede calificarse automáticamente como una cuestión intraprocesal. Para establecer su relevancia, debe verificarse si: a) existió una solicitud expresa; b) la autoridad laboral tenía el deber de proveerla; y c) el tiempo transcurrido revela una demora injustificada, atendiendo a las actuaciones realizadas y a las circunstancias particulares del procedimiento de ejecución.

Esto, pues si bien los intereses son accesorios a la prestación principal, están vinculados con las consecuencias económicas del retraso en el cumplimiento y pueden incidir en el alcance económico de la condena. Por ello, la omisión injustificada de pronunciarse puede constituir una dilación procesal que: obstaculice el cumplimiento íntegro del laudo, afecte el derecho patrimonial de la parte beneficiaria, al impedirle conocer y exigir el importe total de la condena, y vulnere la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 constitucional.

Así, cuando sea necesario analizar las constancias de ejecución y el informe justificado de la autoridad responsable para determinar si la falta de respuesta excedió un plazo razonable y afectó esos derechos, la improcedencia no puede considerarse manifiesta e indudable.

En ese supuesto, debe admitirse la demanda para resolver en la sentencia si existe una omisión jurídicamente relevante, sin prejuzgar sobre la procedencia o cuantificación de los intereses.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032762-78f4e520/amparo-indirecto-elementos-que-deben-examinarse-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 93/2026. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 9 de septiembre de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, y de Alan Antonio Morán Herrera, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver las quejas 33/2026, 55/2026, 80/2026, 93/2026, 101/2026, 115/2026, 119/2026 y 143/2026, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver las quejas 79/2026, 81/2026, 104/2026 y 155/2026.

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