AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO. PROCEDE AUN CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HAYAN TRANSCURRIDO LOS 45 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO PARA EMITIRLO, SI ÉSTE SE COLMA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa señaló como acto reclamado la omisión de la Junta de emitir el laudo que ponga fin al juicio. El Juez Federal desechó la demanda por considerar que era notoria y manifiesta su improcedencia, en virtud de que cuando se presentó no habían transcurrido los 45 días naturales posteriores a la fecha en que legalmente concluyó el plazo para que la Junta dictara el laudo respectivo, en términos del artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS."
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión de dictar el laudo que ponga fin al juicio es procedente, aun cuando a la fecha de presentación de la demanda de amparo no hayan transcurrido los 45 días naturales posteriores a la fecha en que concluyó el plazo para emitirlo, si éste se colma durante la sustanciación del juicio.
Justificación: Ello es así, pues el acto consistente en la omisión de dictar el laudo es permanente, continuo o de tracto sucesivo, de cuya apreciación dinámica se obtiene que sus efectos no cesarán hasta que la autoridad responsable cumpla con la obligación legal respectiva, por lo que cabe la posibilidad de que durante la sustanciación del juicio de amparo, la situación que imperaba a la fecha de presentación de la demanda puede verse modificada y, por tanto, el acto reclamado pueda apreciarse de manera distinta de la forma en la que lo advirtió el Juez de Distrito, en virtud de que si bien cuando se intentó la acción de amparo aún no transcurría el plazo de 45 días naturales para considerar que la autoridad incurrió en dilación procesal excesiva, cabe la posibilidad de que durante la secuela procesal del amparo, la actitud omisa de la responsable rebase ese lapso y, entonces sí, se configure la dilación excesiva reclamada, concomitantemente, la procedencia del amparo indirecto.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023924-71e4bcb7/amparo-indirecto-contra-la-omision-de-dictar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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