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RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS. COMPETENCIA PARA SU FISCALIZACIÓN.

Clave: P./J. 203/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un municipio promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del proceso de fiscalización de recursos federales realizado por el Congreso de un Estado a través de su órgano técnico. Argumentó que la autoridad local los auditó sin competencia constitucional, pues correspondía a la Auditoría Superior de la Federación; además, sostuvo que no existía un convenio de coordinación y colaboración vigente que permitiera la intervención concurrente del órgano estatal respecto de participaciones federales.

Criterio jurídico: La fiscalización de los recursos federales ejercidos por los municipios corresponde a la Auditoría Superior de la Federación. Las instancias estatales de fiscalización pueden revisar participaciones federales cuando exista un convenio de coordinación y colaboración celebrado con dicha auditoría.

Justificación: El sistema constitucional de fiscalización distribuye competencias entre la Federación y las entidades federativas a partir del origen de los recursos públicos.

De la interpretación conjunta de los artículos 79, fracción I, y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como de los procesos legislativos de las reformas constitucionales publicadas el 7 de mayo de 2008 y el 26 de mayo de 2015, se advierte que el Poder Reformador reservó a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de los recursos federales ejercidos por estados y municipios, mientras que a las instancias estatales les atribuyó únicamente la revisión de fondos, recursos locales y deuda pública.

Asimismo, el propio texto constitucional prevé un régimen particular respecto de las participaciones federales, cuya fiscalización puede realizarse de manera coordinada con las entidades locales en los términos que establezca la ley, lo que presupone la existencia de instrumentos formales de coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación.

Esta distribución competencial responde a la naturaleza federal o local del recurso y no al hecho de que los recursos se integren a la hacienda municipal.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032783-4f0426ba/recursos-federales-ejercidos-por-los-municipios-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 245/2025. Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Estado de Tlaxcala. 13 de abril de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Johan Martín Escalante Escalante. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de uno de octubre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 203/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de octubre de dos mil veintiséis.

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