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VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO CUENTEN CON MÁS DE 6 MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIO Y CONCLUYA LA RELACIÓN LABORAL ANTES DE COMPLETAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE.

Clave: PR.P.T.CS. J/26 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032792 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si las personas trabajadoras al servicio del Estado que laboraron más de 6 meses consecutivos y cuya relación laboral concluyó antes de completar un año tienen derecho al pago de la prima vacacional calculada sobre la totalidad de los 20 días anuales de vacaciones o únicamente a su pago proporcional en función del tiempo efectivamente laborado.

Mientras que uno determinó que una vez satisfecho el requisito de antigüedad previsto en los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se adquiere el derecho íntegro a los 20 días de vacaciones y a la prima vacacional, sin que proceda su reducción proporcional por la fracción del año calendario laborada; el otro sostuvo que cuando la relación laboral concluye antes de completar el periodo de un año, procede el pago proporcional de las citadas prestaciones conforme al tiempo efectivamente laborado.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Los trabajadores burocráticos con más de 6 meses de servicios consecutivos cuya relación laboral concluya antes del cierre del año calendario, tienen derecho al pago de la totalidad de los 20 días de prima vacacional que prevé el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o únicamente a su pago de forma proporcional en función de los días efectivamente laborados dentro del periodo correspondiente?

Criterio jurídico: Las personas trabajadoras al servicio del Estado que cuenten con más de 6 meses consecutivos de servicio y cuya relación laboral concluya antes de completar un año, tienen derecho al pago proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como de la prima vacacional, en función del tiempo efectivamente laborado.

Justificación: De la interpretación conjunta de los indicados artículos 30 y 40, se desprende que el requisito de más de 6 meses consecutivos de servicios constituye la condición mínima para que las personas trabajadoras adquieran el derecho a disfrutar de 2 periodos anuales de vacaciones de 10 días laborables cada uno y a percibir una prima adicional del 30 por ciento sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos periodos.

La satisfacción de ese requisito genera el derecho a las prestaciones, pero no implica que, ante la conclusión de la relación laboral antes de completar el periodo correspondiente, deba reconocerse automáticamente la totalidad de los 20 días de vacaciones y de la prima vacacional respectiva, sin atender al tiempo efectivamente laborado. En esos casos, la imposibilidad material de disfrutar las vacaciones y de percibir la prima vacacional durante la vigencia del vínculo laboral obliga a liquidar las prestaciones devengadas en proporción al tiempo de servicios.

Esta interpretación no deriva de la aplicación supletoria del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, sino de la naturaleza de las prestaciones previstas en la legislación burocrática y de su generación durante el tiempo laborado. Por tanto, es compatible con la jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.), de rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO LABOREN POR UN PERIODO MENOR AL QUE EXIGE LA LEY PARA ADQUIRIR DICHAS PRESTACIONES, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).", de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se refiere a quienes no cumplen el periodo mínimo de 6 meses, supuesto distinto al analizado por este Pleno Regional, referido a cuando se adquirió el derecho y posteriormente concluye la relación laboral, sin haber disfrutado de las vacaciones ni recibido el pago de la prima respectiva.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032792-fe4264c0/vacaciones-y-prima-vacacional-de-las-personas-trabajadoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 78/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Octavo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de septiembre de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, y de Alan Antonio Morán Herrera, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Alan Antonio Morán Herrera. Secretaria: Eugenia Islas Rivera. Tesis y/o criterios contendientes: El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 381/2020, 204/2021, 214/2022, 552/2022 y 579/2022, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial I.8o.T. J/1 L (11a.), de rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU PAGO ES PROPORCIONAL A QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS Y CONCLUYAN SU RELACIÓN LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5251, con número de registro digital: 2027286, y El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 315/2025. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 665, con número de registro digital: 2017395.

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