COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA GENÉRICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia para conocer de un amparo indirecto contra la discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación del decreto señalado. Mientras que uno estimó que corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana; el otro consideró que se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa genérica.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Cuál es el órgano competente para conocer del juicio de amparo cuando el acto reclamado es el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023?
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa genérica son competentes para conocer de los amparos indirectos contra el decreto señalado.
Justificación: Ha sido criterio de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando en amparo indirecto se reclamaba de la entonces Comisión Reguladora de Energía únicamente la omisión de resolver –dentro del plazo establecido en el artículo 23, fracción II, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, abrogado– la solicitud de modificación del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, el conocimiento del asunto correspondía a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, ya que en razón de la naturaleza del reclamo no se requerían conocimientos específicos o técnicos especializados en materia de competencia económica.
Así, el Tribunal Constitucional concluyó que los actos que pueden ser reclamados ante los órganos judiciales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, debían surgir de la actividad reguladora de los organismos autónomos a los que se aludía en el artículo 28 constitucional, adicionado el 20 de diciembre de 2013.
Ahora, la naturaleza del decreto en materia de concesiones para minería y agua incide en el ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa genérica, pues se trata de una disposición de observancia general de naturaleza administrativa para regular las concesiones mineras con el claro objetivo de que la exploración, explotación y aprovechamiento de depósitos minerales, no representen un riesgo de desequilibrio ecológico o causen un daño o deterioro irreversible a los ecosistemas y a los grupos de población, pero no se trata de un ordenamiento que contenga disposiciones vinculadas con precios ni con el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas ni otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes o servicios, o con materias de radiodifusión y telecomunicaciones.
El sistema normativo impugnado es un acto emitido en ejercicio de funciones administrativas y en aplicación de normatividad también de carácter administrativo genérico, en tanto busca regular los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras, que anteponga la protección al medio ambiente y a ciertos grupos de población, y no contiene elementos que regulen o incidan en las características estructurales del mercado, ni prevé hechos o actos de los agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para contender en los mercados. Tampoco tiene el propósito de impedir o distorsionar el proceso de competencia y libre concurrencia de manera directa, pues sólo regula cuestiones relacionadas con permisos administrativos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032798-ca58a946/competencia-por-materia-para-conocer-del-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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