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LÍMITE AL INCREMENTO DE RENTAS. EL ARTÍCULO 2448 D, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ES CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 210/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una empresa dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a casa habitación promovió juicio de amparo indirecto contra el decreto que reformó el artículo referido, que establece un límite al incremento anual de la renta de inmuebles destinados a casa habitación, de modo que no puede ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior.

El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio. La quejosa interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que reasumiera su competencia originaria.

Criterio jurídico: El artículo 2448 D, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México es constitucional, al superar el test de proporcionalidad bajo un escrutinio laxo o de razonabilidad.

Justificación: El escrutinio bajo el cual se debe aplicar el test de proporcionalidad a la medida legislativa señalada es laxo o razonable, porque no incide en una categoría sospechosa ni afecta principios constitucionales que deban ser protegidos con medidas reforzadas.

Ahora bien, el precepto antes señalado cumple con las gradas del test de proporcionalidad debido a que persigue una finalidad constitucionalmente válida, consistente en proteger el derecho humano a una vivienda adecuada, reconocido por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues atiende a la dimensión de asequibilidad de ese derecho, conforme a la cual el Estado debe adoptar medidas para evitar que los gastos de vivienda comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas de las personas arrendatarias o que generen fenómenos de gentrificación y desplazamiento residencial.

Asimismo, la medida es idónea porque contiene un parámetro objetivo, como lo es la inflación del año anterior, que contribuye a evitar aumentos excesivos de la renta y es necesaria bajo un escrutinio de razonabilidad, ya que existe una correspondencia proporcional mínima entre el límite al pacto de aumento de rentas y el fin legítimo buscado, aunado a que, aunque existen otros medios, el legislador local no está obligado a justificar cuál de todos es el más eficaz, dado que conserva una amplia libertad de configuración legislativa para lograr ese fin constitucional.

Finalmente, es proporcional en sentido estricto, en razón de que no limita el núcleo esencial de la libertad contractual, toda vez que no prohíbe totalmente la posibilidad de que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, puedan convenir el aumento de la renta de inmuebles para habitación, dado que sólo la delimita a que no sea mayor a la inflación, lo cual genera que el precio de la renta no pierda su poder adquisitivo en función de la inflación en el país en perjuicio de la parte arrendadora.

En cambio, el grado de satisfacción del derecho a una vivienda adecuada es significativo porque la norma genera estabilidad habitacional, previene el desplazamiento residencial y la gentrificación, y permite a las personas arrendatarias destinar sus ingresos a la satisfacción de otras necesidades básicas, lo que impacta de manera directa en la reducción de desigualdades estructurales.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032808-a8996e49/limite-al-incremento-de-rentas-el-articulo-2448 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 546/2025. 18 de febrero de 2026. Respecto del análisis constitucional del artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretariado: Alejandra Loya Guerrero y Hugo Alfonso Carreón Muñoz. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de octubre de dos mil veintiséis, y las personas ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 210/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil veintiséis.

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