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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL LOCAL, COMO AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CUANDO SUS AGRAVIOS, AUNQUE SE FORMULEN CONTRA LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR, COMBATEN EN ESENCIA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA (ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: XVII.1o.P.A. J/1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032825 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto promovidos contra un decreto que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, las partes quejosas atribuyeron la emisión y promulgación de la norma a los órganos legislativo y ejecutivo locales, y al entonces Consejo de la Judicatura del Estado únicamente el acto de aplicación.

Los Juzgados de Distrito, entre otras cuestiones, concedieron el amparo por estimar inconstitucional la norma reclamada y vincularon al Órgano de Administración Judicial local al cumplimiento, en su calidad de autoridad ejecutora.

Inconforme, el Órgano de Administración interpuso recursos de revisión, en los que adujo la constitucionalidad de fondo del decreto, sin combatir los efectos que los fallos le impusieron.

Criterio jurídico: El Órgano de Administración Judicial local, en su carácter de autoridad responsable ejecutora a la que sólo se le reclamó el acto de aplicación de una norma general, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión cuando la concesión del amparo se apoyó en la inconstitucionalidad de la norma y no en vicios propios del acto de aplicación, y sus agravios se dirigen a defender la constitucionalidad del precepto reclamado, sin controvertir los efectos del fallo protector que lo vinculan.

Justificación: Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, tratándose de amparo contra normas generales la defensa de la regularidad constitucional del precepto reclamado corresponde de manera exclusiva a los órganos a los que se encomienda su emisión o promulgación, sin que se incluya a las autoridades que sólo lo aplicaron.

Por tanto, cuando la concesión deriva de la inconstitucionalidad de la norma y no de vicios atribuidos al acto de aplicación, la sentencia no afecta directamente al acto reclamado de la autoridad ejecutora. En el caso, el Órgano de Administración Judicial no está legitimado para impugnar la norma por ese motivo, aunque la protección constitucional se haya extendido al acto de aplicación.

La excepción a esa regla se actualiza cuando la ejecutora controvierte los efectos del fallo que la vinculan y le causan perjuicio, supuesto que no se configura si los agravios se enderezan a defender la norma o a obtener el sobreseimiento. Tampoco basta con que se formulen los agravios como cuestionamientos a los efectos si, en esencia, combaten la interpretación constitucional realizada respecto de la norma reclamada; de ahí que el recurso de revisión deba declararse improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032825-c366fb18/revision-en-amparo-indirecto-contra-normas-generales-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2026. 28 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez. Amparo en revisión 1660/2025. 4 de junio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretaria: Adilene Valencia Antillón. Amparo en revisión 125/2026. 18 de junio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, José Raymundo Cornejo Olvera y Mario Humberto Gámez Roldán. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte. Amparo en revisión 143/2026. 18 de junio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, José Raymundo Cornejo Olvera y Mario Humberto Gámez Roldán. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte. Amparo en revisión 1777/2025. 6 de julio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

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