INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EN UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO SON AGRAVIOS INOPERANTES AQUELLOS QUE PRETENDAN INTRODUCIR UN PLANTEAMIENTO DE ESA NATURALEZA RESPECTO DE UNA NORMA QUE INVOCÓ EL JUEZ DE DISTRITO.
El recurso de revisión en amparo indirecto, conforme a los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 y 91 de la Ley de Amparo, se limita a asegurar el óptimo ejercicio de la función jurisdiccional del Juez de Distrito, como órgano de control de la constitucionalidad, lo cual impide analizar en dicho medio de defensa el planteamiento de inconstitucionalidad de la norma del orden común u ordinaria que rige el acto reclamado, y cuya inobservancia por parte de la autoridad responsable haya sido el argumento en que tiene sustento la concesión del amparo; además, el citado recurso no es un control de constitucionalidad sobre decisiones de otro órgano que realiza una función de tal naturaleza, aunado a que la actividad del Juez de Distrito no es la materia de impugnación constitucional sino los actos de la autoridad señalada como responsable. Así la invocación de leyes ordinarias (federales o locales) en el fallo de amparo no genera un acto de aplicación de éstas en la esfera de los particulares que son parte en el juicio de amparo, ya que atendiendo a la premisa de que el órgano de control constitucional no es una extensión del poder ordinario, cuya actuación es precisamente la que da origen al juicio de amparo, la referencia de normas del orden común en el fallo constitucional solamente se traduce en el argumento que puede dar soporte a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de autoridad reclamado por cuestiones de legalidad, esto es, por no haber ajustado el ejercicio del poder público a los cánones normativos que le dan sustancia y legitimidad, en cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, lo que no implica la sustitución del órgano de control constitucional a la actividad propia de las autoridades responsables para incidir en la esfera de los particulares, con la aplicación de las disposiciones que rigen el ejercicio de su poder público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166943-4ff2b8c2/inconstitucionalidad-de-leyes-en-un-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EN UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO SON AGRAVIOS INOPERANTES AQUELLOS QUE PRETENDAN INTRODUCIR UN PLANTEAMIENTO DE ESA NATURALEZA RESPECTO (245)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE PROCEDA ESE RECURSO ES NECESARIO QUE LA NORMA QUE SE TILDA DE INCONSTITUCIONAL SE APLIQUE AL QUEJOSO EN SU PERJUICIO Y EL PLANTEAMIENTO DE INCO (1a. XXXIX/2014 (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO APLICADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SEN (2a./J. 39/2014 (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO EL QUEJOSO COMBATE LAS CONSIDERACIONES MEDIANTE LAS CUALES EL A QUO PRECISÓ LOS EFECT (1a. LXII/2003)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA, SINO ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN (P. CXVI/98)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA, SINO ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN (2547)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis