RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL AUTO QUE OMITA O NIEGUE HACER EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO DE MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Hechos: Durante el trámite de ejecución de diversas sentencias de amparo, las partes quejosas solicitaron se hicieran efectivos los apercibimientos de multa realizados a las autoridades responsables por no cumplir con aquéllas. Los Juzgados de Distrito omitieron proveer o negaron hacer efectivos los apercibimientos de multa realizados a las autoridades responsables. Inconformes, las partes quejosas interpusieron recursos de queja, en los que argumentaron que sí procedía hacer efectivos los apercibimientos y multar a las autoridades responsables.
Criterio jurídico: El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, es improcedente contra el acuerdo que omita proveer o niegue hacer efectivo el apercibimiento de multa por el incumplimiento a la sentencia de amparo.
Justificación: El artículo mencionado exige, entre otros requisitos, para la procedencia del recurso de queja, que éste se interponga contra resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
Si dicho recurso se interpone contra una resolución que omitió proveer o negó hacer efectivo el apercibimiento de multa por el incumplimiento a una sentencia de amparo, no se satisfacen los requisitos de trascendencia y gravedad indispensables para que proceda el recurso de queja, porque lo que busca el procedimiento de cumplimiento de sentencia es priorizar el acatamiento del fallo protector en beneficio de la persona quejosa, no así la sanción de la autoridad.
Además, en el supuesto de que las autoridades no cumplan ni acrediten de forma fehaciente ante el órgano de control constitucional que debido a factores externos y ajenos a ellas se encuentran ante un obstáculo jurídico y material para el cabal cumplimiento de la ejecutoria, la ley prevé, aparte de la multa, su posible destitución, o bien, la eventual consignación por responsabilidad penal.
De modo que la persona juzgadora, como rectora del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, ante la renuencia injustificada de las autoridades, podrá imponerles otras medidas de apremio, o bien, de prevalecer el incumplimiento, el perjuicio podrá ser reparado a través del incidente de inejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032855-b0ed0022/recurso-de-queja-es-improcedente-el-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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