Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL AUTO QUE OMITA O NIEGUE HACER EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO DE MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Clave: XXIII.2o. J/1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032855 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Durante el trámite de ejecución de diversas sentencias de amparo, las partes quejosas solicitaron se hicieran efectivos los apercibimientos de multa realizados a las autoridades responsables por no cumplir con aquéllas. Los Juzgados de Distrito omitieron proveer o negaron hacer efectivos los apercibimientos de multa realizados a las autoridades responsables. Inconformes, las partes quejosas interpusieron recursos de queja, en los que argumentaron que sí procedía hacer efectivos los apercibimientos y multar a las autoridades responsables.

Criterio jurídico: El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, es improcedente contra el acuerdo que omita proveer o niegue hacer efectivo el apercibimiento de multa por el incumplimiento a la sentencia de amparo.

Justificación: El artículo mencionado exige, entre otros requisitos, para la procedencia del recurso de queja, que éste se interponga contra resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.

Si dicho recurso se interpone contra una resolución que omitió proveer o negó hacer efectivo el apercibimiento de multa por el incumplimiento a una sentencia de amparo, no se satisfacen los requisitos de trascendencia y gravedad indispensables para que proceda el recurso de queja, porque lo que busca el procedimiento de cumplimiento de sentencia es priorizar el acatamiento del fallo protector en beneficio de la persona quejosa, no así la sanción de la autoridad.

Además, en el supuesto de que las autoridades no cumplan ni acrediten de forma fehaciente ante el órgano de control constitucional que debido a factores externos y ajenos a ellas se encuentran ante un obstáculo jurídico y material para el cabal cumplimiento de la ejecutoria, la ley prevé, aparte de la multa, su posible destitución, o bien, la eventual consignación por responsabilidad penal.

De modo que la persona juzgadora, como rectora del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, ante la renuencia injustificada de las autoridades, podrá imponerles otras medidas de apremio, o bien, de prevalecer el incumplimiento, el perjuicio podrá ser reparado a través del incidente de inejecución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032855-b0ed0022/recurso-de-queja-es-improcedente-el-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 73/2025. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gelacio Villalobos Ovalle y Juan Gabriel Sánchez Iriarte, y de Lorena Casillas Baca, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Karen Oviedo Castañeda. Queja 311/2025. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gelacio Villalobos Ovalle y Juan Gabriel Sánchez Iriarte, y de Lorena Casillas Baca, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Lorena Casillas Baca. Secretaria: Nadia Estefanía Recéndez Olmos. Queja 420/2025. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gelacio Villalobos Ovalle y Juan Gabriel Sánchez Iriarte, y de Lorena Casillas Baca, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Lorena Casillas Baca. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz. Queja 457/2025. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gelacio Villalobos Ovalle y Juan Gabriel Sánchez Iriarte, y de Lorena Casillas Baca, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Lorena Casillas Baca. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz. Queja 434/2025. 21 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Gelacio Villalobos Ovalle, Juan Gabriel Sánchez Iriarte y María de Jesús García González. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Dante Lev González Herrera.

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