PRUEBA TESTIMONIAL, REBELDIA DE LOS TESTIGOS HABIENDOSE AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO, PROCEDE SU DESERCION.
En el artículo 357 del Código Procesal Civil se establecen específicamente como medidas de apremio que se otorgan al órgano judicial para hacer comparecer a los testigos con objeto de que rindan su declaración, la multa hasta por el equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o bien el arresto hasta por quince días, desprendiéndose de ese precepto que el órgano judicial no está facultado para aplicar medios de apremio distintos a los señalados, ni para sancionar con una nueva multa o un nuevo arresto al testigo renuente, por lo que ante la negativa de éste para comparecer a juicio, existe una imposibilidad material para desahogar esa prueba, lo que conduce necesariamente a declararla desierta, al ser claro que el procedimiento judicial no puede retardarse indefinidamente por esa causa, pues es evidente que si la autoridad responsable ya recurrió a los medios de apremio que la ley le otorga específicamente para hacerlos comparecer, sin que a los testigos les importe la sanción pecuniaria o la privativa de libertad que se les pueda imponer, es obvio que carecen del más mínimo interés para comparecer ante la autoridad a rendir su declaración, por más medios de apremio que estuvieran permitidos. En esas condiciones, debe dejarse de recibir esa probanza, porque el juicio no puede paralizarse, independientemente de la responsabilidad penal en que hubiera incurrido el testigo, de acuerdo con los artículos 178, 179, 182 y 183 del Código Penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204195-3d314b4f/prueba-testimonial-rebeldia-de-los-testigos-habiendose-agotado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, REBELDÍA DE LOS TESTIGOS HABIÉNDOSE AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO, PROCEDE SU DESERCIÓN. (1187)
- PRUEBA TESTIMONIAL. REBELDIA DE LOS TESTIGOS HABIENDOSE AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO. PROCEDE SU DESERCION. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, REBELDÍA DE LOS TESTIGOS HABIÉNDOSE AGOTADO LAS MEDIDAS DE APREMIO, PROCEDE SU DESERCIÓN.- (618)
- PRUEBA TESTIMONIAL. PROCEDE DECLARAR SU DESERCIÓN SI EL TESTIGO O TESTIGOS NO COMPARECEN INJUSTIFICADAMENTE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, NO OBSTANTE HABER SIDO CITADOS LEGALMENTE POR (I.11o.C.40 C (10a.))
- PRUEBA TESTIMONIAL. EL OFERENTE ESTA OBLIGADO, DESDE EL OFRECIMIENTO, A MANIFESTAR LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, OFERENTE DE LA. DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS.- (1314)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis