PRUEBA TESTIMONIAL, OFERENTE DE LA. DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS.-
Del análisis a las reformas que ha sufrido el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hasta llegar a la redacción de su texto actual, se desprende que la intención del legislador ha sido evitar prácticas y maniobras viciosas que tiendan a entorpecer y dilatar los procedimientos judiciales. En esa virtud, de una exacta interpretación del citado precepto en vigor, sólo puede concluirse que la obligación a cargo del oferente de la prueba testimonial, de presentar a sus testigos, únicamente se podrá dispensar cuando en realidad exista un impedimento o imposibilidad del promovente para presentarlos; "y se señale cuál es éste", lo que además deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, pues de lo contrario, se estaría en contra de la intención del legislador plasmada en las reformas efectuadas al artículo que se examina, en el sentido de dar celeridad a la tramitación y resolución de los asuntos, para cumplir con la pronta expedición de justicia preservada como garantía constitucional. Lo anterior se corrobora también, con el hecho de que en el texto del dispositivo de mérito, el legislador incluyó la denuncia de la posible falsedad en que hubiere incurrido el promovente de la prueba testimonial, que evidentemente se podrá configurar cuando la imposibilidad que el oferente aduzca para presentar a sus testigos no se encuentre ajustada a la realidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914922-bdac788e/prueba-testimonial-oferente-de-la-dispensa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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