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PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU ADMISIÓN, PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.-

Clave: 1313 · Registro digital (IUS): 914921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 957

La intelección adecuada del artículo 291, relacionado con el numeral 357, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conlleva a la conclusión de que no es el desechamiento la sanción que deba imponerse al oferente de la prueba testimonial por omitir proporcionar el domicilio de los testigos al momento de ser ofrecida, si se toma en consideración que en los términos del artículo 291, tal sanción se impondrá exclusivamente a las partes cuando omitan relacionar las pruebas ofrecidas con los hechos controvertidos, y además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357, las partes tienen en primer lugar, la obligación de presentar a sus testigos, y sólo en el caso de que manifiesten su imposibilidad de hacerlo, bajo protesta de decir verdad, queda la obligación de citarlos a cargo del órgano jurisdiccional; por lo que se estima que por razones de justicia, el Juez debe requerir a la parte interesada para que se conduzca con apego a esa regla procesal, previniéndola con el desechamiento de la prueba sólo en el caso de que no dé cumplimiento dentro del término concedido, pues ninguna razón existe para obligar de antemano al oferente a señalar el domicilio de sus testigos ante el compromiso que asuma de presentarlos oportunamente ante dicho órgano jurisdiccional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914921-034f771d/prueba-testimonial-no-es-requisito-indispensable-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1560/91.-José Lorenzo Garza Hurtado.-11 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique R. García Vasco.-Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 278, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C.53 C.

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