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PRUEBA TESTIMONIAL, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE TENERLA POR DESIERTA, CUANDO SE PROPORCIONAN DOMICILIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 122

Si la parte oferente de la prueba testimonial la anunció en tiempo y forma, es decir, dentro del término que establece la ley y proporcionando los nombres y domicilios de sus testigos, sin existir dato alguno de que el domicilio sea inexacto, corresponde al Juzgado de Distrito citar a dichos testigos para que comparezcan al desahogo de la prueba de referencia, por así resultar obligatorio en términos del artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Caso distinto lo constituiría el hecho de que los domicilios que se proporcionaran no correspondiesen a la residencia de los testigos, lo que no puede establecerse a priori, en virtud de que en el auto recurrido apenas se tiene por anunciada la prueba testimonial; esto es, cuando los domicilios señalados de los testigos no correspondan a la residencia de éstos, por así haberlo corroborado el personal del juzgado, entonces sí resultaría legal requerir a la parte oferente la presentación de los testigos propuestos, con el apercibimiento que el C. Juez de Distrito estime adecuado, pero si aún no se constata la inexactitud de los domicilios, por no haberse ordenado la correspondiente citación, el apercibimiento de tener por desierta la prueba es ilegal, por contrario al precepto citado. El hecho de manifestar la parte oferente que se encuentra imposibilitada para presentar sus testigos, conforme a los artículos 151 de la Ley de Amparo y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no requiere exposición detallada de las causas o circunstancias que impidan tal presentación, se reitera, cuando no se ha corroborado que los domicilios de los testigos proporcionados sean incorrectos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248948-9d9c2ca4/prueba-testimonial-apercibimiento-ilegal-de-tenerla-por-desierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 77/84. Miguel Yllescas Sánchez y coagraviados. 19 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR DESIERTA.". El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 49/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de junio de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 3/2000, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 77/84. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 43/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 119, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO HECHO AL OFERENTE EN EL SENTIDO DE QUE DE RESULTAR FALSOS O INCORRECTOS LOS DOMICILIOS SEÑALADOS PARA CITAR A LOS TESTIGOS, AQUÉLLA SE DECLARARÁ DESIERTA."

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