PRUEBA TESTIMONIAL, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE TENERLA POR DESIERTA, CUANDO SE PROPORCIONAN DOMICILIOS.
Si la parte oferente de la prueba testimonial la anunció en tiempo y forma, es decir, dentro del término que establece la ley y proporcionando los nombres y domicilios de sus testigos, sin existir dato alguno de que el domicilio sea inexacto, corresponde al Juzgado de Distrito citar a dichos testigos para que comparezcan al desahogo de la prueba de referencia, por así resultar obligatorio en términos del artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Caso distinto lo constituiría el hecho de que los domicilios que se proporcionaran no correspondiesen a la residencia de los testigos, lo que no puede establecerse a priori, en virtud de que en el auto recurrido apenas se tiene por anunciada la prueba testimonial; esto es, cuando los domicilios señalados de los testigos no correspondan a la residencia de éstos, por así haberlo corroborado el personal del juzgado, entonces sí resultaría legal requerir a la parte oferente la presentación de los testigos propuestos, con el apercibimiento que el C. Juez de Distrito estime adecuado, pero si aún no se constata la inexactitud de los domicilios, por no haberse ordenado la correspondiente citación, el apercibimiento de tener por desierta la prueba es ilegal, por contrario al precepto citado. El hecho de manifestar la parte oferente que se encuentra imposibilitada para presentar sus testigos, conforme a los artículos 151 de la Ley de Amparo y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no requiere exposición detallada de las causas o circunstancias que impidan tal presentación, se reitera, cuando no se ha corroborado que los domicilios de los testigos proporcionados sean incorrectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248948-9d9c2ca4/prueba-testimonial-apercibimiento-ilegal-de-tenerla-por-desierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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