PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN OBLIGA A SU OFERENTE A SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TESTIGO, DE LO QUE NO SE LE EXIME POR EL HECHO DE COMPROMETERSE A PRESENTARLO.
El artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "La prueba testimonial deberá ofrecerse en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, así como en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, designándose el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; en caso de no cumplirse con los mencionados requisitos no se admitirá la prueba. El examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes, pero el Juez podrá ampliar las preguntas en los términos del artículo 341 de este código.". Arábigo cuya claridad es incuestionable, pues el legislador dispuso expresamente el momento en que debía ofrecerse la prueba testimonial y los requisitos a satisfacer al hacerlo, como son, entre otros, señalar el nombre, apellidos y domicilio de los atestes. Requisito este último, del que no queda relevado el oferente por el hecho de comprometerse a presentarlos en términos del artículo 330 del código adjetivo invocado, pues en ese mismo numeral, el legislador estableció la entrega de una cédula de notificación para que los testigos tuvieran conocimiento de que fueron citados ante la presencia judicial a declarar, lo que no se podrá cumplir, si se desconoce su domicilio. De ahí que se afirme que la ley adjetiva civil obliga al oferente de la prueba testimonial, tanto a señalar el domicilio del ateste como a presentarlo ante el juzgador; imperativos que no se conmutan uno al otro, sino que deben cumplirse por completo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164546-b4cee141/prueba-testimonial-el-articulo-326-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU ADMISIÓN, PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.- (1313)
- PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU ADMISION, PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS. (I.6o.C.53 C)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE TENERLA POR DESIERTA, CUANDO SE PROPORCIONAN DOMICILIOS. (s/clave)
- TESTIGOS, OBLIGACION DEL JUEZ DE REQUERIR AL OFERENTE DE LA PRUEBA EL DOMICILIO ACTUAL Y CORRECTO DE LOS. (XX.56 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL. EL OFERENTE ESTA OBLIGADO, DESDE EL OFRECIMIENTO, A MANIFESTAR LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS. NO HAY OBLIGACION DE INDICAR SUS DOMICILIOS CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis