TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN PROCURACION. NO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PERSONALIDAD DE SUS ENDOSANTES.
El artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que quien paga un título de crédito sólo tiene el deber de verificar la identidad de la persona que presente el documento como último tenedor y la continuidad de los endosos, pero no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos ni tiene la facultad de exigir que aquélla se le compruebe. Luego si el último tenedor de un título de crédito ejercita judicialmente el derecho inherente al mismo, no tiene porqué demostrar la personalidad de sus endosantes, pues sería tanto como imponerle la carga de probar cuando el documento ha sido trasmitido a varias personas morales, incluso, a negociaciones comerciales, con razón social o denominación, que no se encuentren constituidas como sociedades mercantiles, la personalidad de cada una de ellas, lo que pugnaría con los principios de incorporación, legitimación y expedita circulación de los títulos de crédito; cuando para la validez del endoso sólo se exige que conste en el título mismo o en hoja adherida a él, con los datos que debe contener, nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, clase de endoso, lugar y fecha en que se suscribe, y, además, que este documento sea entregado al endosatario, como se deduce del contenido de los artículos 26, 29, 38 y 39 de la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que el endosatario en procuración no tiene porqué acreditar la personalidad de sus anteriores endosantes, ni mucho menos que la persona moral estaba o no legalmente constituida, o inscrita en el Registro Público de Comercio o bien, que su existencia constare en escritura pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204867-ae5f996d/titulos-de-credito-endosados-en-procuracion-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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