ENDOSO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.-
De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración de un título, que satisfaga los requisitos que establece el artículo 29 de la propia ley, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicial de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley y además, el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosante y la continuidad del endoso. De otro modo, si se exigiera en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de los títulos de crédito, ello tendría el inconveniente de que, tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones de crédito, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de cada uno de ellos, lo que es contrario al espíritu de la ley, que es expeditar el manejo de los títulos de crédito teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913494-79af992f/endoso-en-un-titulo-de-credito-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. (1334)
- ENDOSO EN UN TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. (551)
- ENDOSO EN UN TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. (XVII.2o. J/5)
- TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN PROCURACION. NO SE REQUIERE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE. (s/clave)
- TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS EN PROCURACIÓN. NO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PERSONALIDAD DE SUS ENDOSANTES.- (651)
- TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS EN PROCURACIÓN. NO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PERSONALIDAD DE SUS ENDOSANTES. (1361)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis