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ENDOSO EN UN TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

Clave: 551 · Registro digital (IUS): 392678 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 395

De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración de un título, que satisfaga los requisitos que establece el artículo 29 de la propia Ley, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicial de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley y además, el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosante y la continuidad del endoso. De otro modo, si se exigiera en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de los títulos de crédito, ello tendría el inconveniente de que, tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones de crédito, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de cada uno de ellos, lo que es contrario al espíritu de la ley, que es expeditar el manejo de los títulos de crédito teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392678-dacd3666/endoso-en-un-titulo-de-credito-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 472/89. Mario Alberto Ordóñez Alamos y otra. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 323/91. José Salinas Nevárez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 345/91. Carlos Librado Méndez Rey. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 197/92. José Trinidad Gómez Acosta. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 232/92. Tableros de Yeso de Chihuahua, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XVII.2o.J/5, Gaceta número 58, pág. 65.

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