Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: V.2o. J/7 · Registro digital (IUS): 204878 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 287

Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204878-bf448fbe/confesion-ficta-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 534/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo directo 38/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 96/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 161/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez. Amparo directo 213/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.

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