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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SI PARA EFECTOS DE RECAUDACION, ESTE IMPUESTO ES CONSIDERADO COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTO NO IMPLICA QUE LAS LEYES QUE ESTABLECEN AMBOS TRIBUTOS PARTICIPEN DE LA MISMA NATURALEZA, POR LO QUE ES INADMISIBLE QUE LAS SUPUESTAS INCONGRUENCIAS OBTENIDAS DE LA COMPARACION DE SUS ELEMENTOS PRUEBEN LA VIOLACION A LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 34/91 · Registro digital (IUS): 205782 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 41

Es cierto que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se asienta que dicho tributo es complementario del de la renta, pero tal característica se limita al aspecto financiero de los tributos, al efecto de la recaudación, sin que trascienda a los ordenamientos que los establecen, puesto que no existe fundamento jurídico que apoye el concepto de leyes complementarias; en consecuencia, la pretensión de la quejosa de que, con motivo de la alegada "complementariedad" mencionada, la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas participe de la misma naturaleza y tenga los mismos elementos que la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta infundada, puesto que la primera señala como sujetos pasivos a las sociedades mercantiles y a las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, a las personas distintas de las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente y a las asociaciones o sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; establece que el objeto del impuesto lo constituye el activo de los contribuyentes; que la base gravable se integra por el valor de los activos en el ejercicio y que la tarifa única es la proporcional del 2%. En cambio, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos son las personas físicas y morales que obtienen los ingresos que señala, constituyendo estos ingresos el objeto del impuesto; la base gravable son los ingresos percibidos, menos las deducciones permitidas por dicha ley, estableciéndose diversas tarifas, algunas progresivas. Por tanto, tratándose de dos leyes tributarias con elementos propios y distintos entre sí, no cabe aceptar como violaciones al principio de proporcionalidad tributaria las pretendidas incongruencias basadas en la suposición de que estos ordenamientos se confunden entre sí y tienen la misma naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205782-0aa8a79f/activo-de-las-empresas-impuesto-al-si-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S. A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la Ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodrígue

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