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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. SI PARA EFECTOS DE RECAUDACIÓN, ESTE IMPUESTO ES CONSIDERADO COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTO NO IMPLICA QUE LAS LEYES QUE ESTABLECEN AMBOS TRIBUTOS PARTICIPEN DE LA MISMA NATURALEZA, POR LO QUE ES INADMISIBLE QUE LAS SUPUESTAS INCONGRUENCIAS OBTENIDAS DE LA COMPARACIÓN DE SUS ELEMENTOS PRUEBEN LA VIOLACIÓN A LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 39 · Registro digital (IUS): 900039 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 57

Es cierto que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se asienta que dicho tributo es complementario del de la renta, pero tal característica se limita al aspecto financiero de los tributos, al efecto de la recaudación, sin que trascienda a los ordenamientos que los establecen, puesto que no existe fundamento jurídico que apoye el concepto de leyes complementarias; en consecuencia, la pretensión de la quejosa de que, con motivo de la alegada "complementariedad" mencionada, la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas participe de la misma naturaleza y tenga los mismos elementos que la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta infundada, puesto que la primera señala como sujetos pasivos a las sociedades mercantiles y a las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, a las personas distintas de las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente y a las asociaciones o sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; establece que el objeto del impuesto lo constituye el activo de los contribuyentes; que la base gravable se integra por el valor de los activos en el ejercicio y que la tarifa única es la proporcional del 2%. En cambio, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos son las personas físicas y morales que obtienen los ingresos que señala, constituyendo estos ingresos el objeto del impuesto; la base gravable son los ingresos percibidos, menos las deducciones permitidas por dicha ley, estableciéndose diversas tarifas, algunas progresivas. Por tanto, tratándose de dos leyes tributarias con elementos propios y distintos entre sí, no cabe aceptar como violaciones al principio de proporcionalidad tributaria las pretendidas incongruencias basadas en la suposición de que estos ordenamientos se confunden entre sí y tienen la misma naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900039-46a3dfa2/activo-de-las-empresas-impuesto-al-si-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 1795/90.-Algo para Recordar, S.A. de C.V.-15 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 12; y por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.-Ausente: José Martínez Delgado.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Amparo en revisión 3423/90.-Tempo Internacional, S.A.-15 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 12; y por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento.-Ausente: José Martínez Delgado.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Amparo en revisión 4125/90.-Selecciones Mercantiles, S.A. de C.V.-15 de mayo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o.n y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 12; y por mayoría de dieciséis

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