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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR INDEFINICION DEL CONCEPTO "MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION" POR LO QUE SE REFIERE A TERRENOS, PUES AL RESPECTO ES APLICABLE LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: P./J. 10/91 · Registro digital (IUS): 205826 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 24

El principio de legalidad tributaria, contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, exige que todo impuesto se establezca en una ley en la que se consignen de modo expreso sus elementos esenciales, a fin de evitar que su señalamiento quede al arbitrio de la autoridad exactora. El artículo 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas hace remisión expresa a la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de establecer la definición, entre otros, del concepto "monto original de la inversión", que de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la primera ley mencionada, le es aplicable a los terrenos para la determinación del valor sobre el que deberá pagarse el impuesto del 2% que este último dispositivo prevé. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el contenido del concepto de referencia, por lo que por el solo hecho de hacer suya esa definición la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas por virtud de la remisión contenida en su artículo 10, tiene precisada la base del gravamen en cuanto a ese tipo de bienes se refiere, cumpliendo en ese aspecto con el principio de legalidad tributaria consagrado por la fracción IV del artículo 31 constitucional. No es óbice para así estimarlo el que el diverso artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se refiera expresamente en su definición de activos fijos a los terrenos, toda vez que ello obedece a que el objeto del precepto es el de regular bienes que se caracterizan por ser susceptibles de depreciación, lo que no sucede con los terrenos cuando constituyen activos fijos, porque tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205826-4b09d0ec/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2548/90. Grupo Cibeles, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez, en relación con los artículos 2o., 3o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de trece votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez, en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordónez votaron en contra; por mayoría de catorce votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Díaz Romero, en relación con el artículo 7o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos: Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Díaz Romero en relación con el artículo 9o., de Silva Nava Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordónez votaron en contra; y por mayoría de quince votos Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente: Schmill Ordóñez en relación con el artículo tercero Transitorio, de Silva Nava, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó

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