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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR INDEFINICIÓN DEL CONCEPTO "MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN" POR LO QUE SE REFIERE A TERRENOS, PUES AL RESPECTO ES APLICABLE LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 900024 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 36

El principio de legalidad tributaria, contenido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, exige que todo impuesto se establezca en una ley en la que se consignen de modo expreso sus elementos esenciales, a fin de evitar que su señalamiento quede al arbitrio de la autoridad exactora. El artículo 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas hace remisión expresa a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de establecer la definición, entre otros, del concepto "monto original de la inversión", que de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la primera ley mencionada, le es aplicable a los terrenos para la determinación del valor sobre el que deberá pagarse el impuesto del 2% que este último dispositivo prevé. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta define el contenido del concepto de referencia, por lo que por el solo hecho de hacer suya esa definición la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas por virtud de la remisión contenida en su artículo 10, tiene precisada la base del gravamen en cuanto a ese tipo de bienes se refiere, cumpliendo en ese aspecto con el principio de legalidad tributaria consagrado por la fracción IV del artículo 31 constitucional. No es óbice para así estimarlo el que el diverso artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se refiera expresamente en su definición de activos fijos a los terrenos, toda vez que ello obedece a que el objeto del precepto es el de regular bienes que se caracterizan por ser susceptibles de depreciación, lo que no sucede con los terrenos cuando constituyen activos fijos, porque tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900024-dc34072d/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2548/90.-Grupo Cibeles, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de trece votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 9o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo tercero transitorio.-Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Álvaro Ovalle Álvarez. Amparo en revisión 3081/90.-Industrias Miromex, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 3o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos, en relación con el artículo 6o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo tercero transitorio.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Amparo en revisión 3165/90.-Constructora Role, S.A.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 3o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 3o. transitorio.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 4458/90.-Varian, S.A.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió modificar la sentencia que se revisa y sobreseer, en el juicio respecto de los artículos 5o. y 9o., y negar el amparo respecto de los artículos 2o., 3o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y negaron el amparo por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 3o. transitorio.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo en revisión 4595/90.-Aspersores Tinza, S.A.-14 de marzo de 1991.-Se resolvió en lo que es materia de la r

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