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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o., FRACCION I, DE LA LEY, QUE EXENTA A LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P./J. 1/91 · Registro digital (IUS): 205837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 14

Las empresas que integran el sistema financiero, identificadas por el artículo 7o. B, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al que remite la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, operan como agentes intermediarios de crédito y, como tales, poseen activos propios y ajenos provenientes, estos últimos, del ahorro y del depósito de terceros; por tanto, si tales empresas pagaran el impuesto al activo, se gravaría con el mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtiene un préstamo y del depositante, corriéndose el riesgo de incluir recursos de ahorradores, que ni siguiera son sujetos del gravamen. Además, como las actividades de estas empresas están sujetas a un estricto control financiero dado que su funcionamiento regular es de interés público, resulta innecesario el logro del fin extrafiscal de control a que se refiere la exposición de motivos de la Ley. Lo anterior permite concluir que estas empresas reúnen características sui generis que las diferencian objetivamente de la generalidad de los causantes y justifican al trato desigual que implica la exención del pago del impuesto que establece el artículo 6o., fracción I, de la ley reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205837-d355252f/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2679/89. Metrosistemas, S. A. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y González Martínez votó en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. de dicha ley, y González Martínez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de diecisiete votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y Tercero y Cuarto Transitorios del propio cuerpo legal; de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra y por la concesión del amparo en relación con estos preceptos. Ausente: Azuela Güitrón. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Amparo en revisión 2738/89. T. H. Metálicos, S.A.de C.V. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto Al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa

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