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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o., FRACCION I, DE LA LEY, QUE EXENTA A LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 389467 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 18

Las empresas que integran el sistema financiero, identificadas por el artículo 7o. B, fracción III, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al que remite la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, operan como agentes intermediarios de crédito y, como tales, poseen activos propios y ajenos provenientes, estos últimos, del ahorro y del depósito de terceros; por tanto, si tales empresas pagaran el impuesto al activo, se gravaría con el mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtiene un préstamo y del depositante, corriéndose el riesgo de incluir recursos de ahorradores, que ni siquiera son sujetos del gravamen. Además, como las actividades de estas empresas están sujetas a un estricto control financiero dado que su funcionamiento regular es de interés público, resulta innecesario el logro del fin extrafiscal de control a que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley. Lo anterior permite concluir que estas empresas reúnen características sui géneris que las diferencia objetivamente de la generalidad de los causantes y justifican al trato desigual que implica la exención del pago del impuesto que establece el artículo 6o., fracción I, de la ley reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389467-25d2b669/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2679/89. Metrosistemas, S. A. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o., y tercero y cuarto transitorios. Amparo en revisión 2738/89. T. H. Metálicos, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 3151/89. Jorey, S. A. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S. A. 3 de octubre de 1990. Por mayoría de dieciocho votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o. Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S. A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10 y primero a quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de trece votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 9o.; y por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este alto Tribunal que por turno corresponda. NOTA: Tesis P./J.1/91, Gaceta número 37, pág. 43; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Enero, pág. 14. Cambió el criterio establecido en esta tesis. Véase Tesis de Pleno P. XLVIII/95, publicada en Semanario Judicial

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