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AGRARIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS, AUNQUE SE ALEGUE QUE DICHA EJECUCION ES INDEBIDA.

Clave: 2a./J. 2/93 · Registro digital (IUS): 206392 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 10

Es improcedente conceder la suspensión tratándose de la ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias, aun cuando el vicio que se les atribuya consista en que la ejecución es indebida, toda vez que éstas y su ejecución son de interés público, además de que el que la ejecución sea o no indebida es un aspecto que mira al fondo del asunto y, por lo tanto, de otorgarse la medida cautelar sufriría perjuicio la sociedad, y se prejuzgaría precisamente sobre el fondo, lo que hace que no concurran los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, con la única excepción de los casos en que el quejoso cuente con declaratoria de inafectabilidad o reconocimiento de pequeña propiedad contenida en resolución presidencial, puesto que, en tal evento, la protección de la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación también es de interés público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206392-a14379c7/agrario-suspension-improcedente-contra-la-ejecucion-de-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 38/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 15 de febrero de 1993. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel. Tesis de Jurisprudencia 2/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.

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