Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. SUSPENSION, IMPROCEDENTE, AUN CUANDO SE RECLAME INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 22

No procede conceder la suspensión definitiva aun cuando se señale como acto reclamado la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, toda vez que la decisión acerca de si tal ejecución se ajusta o no a esa resolución agraria es privativa del fondo del amparo, y, por tanto, tiene plena aplicación al caso, el criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 82, del Apéndice de mil novecientos setenta y cinco al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Sala, que dice: "EJIDOS, SUSPENSION EN CASOS DE. Es improcedente conceder la suspensión tratándose de resoluciones agrarias, y por ende, de sus consecuencias, toda vez que son de interés público, ya que de concederse el beneficio sufriría perjuicio la sociedad, lo que hace que, en tales casos, no concurra el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253339-ee7f5336/agrario-suspension-improcedente-aun-cuando-se-reclame-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 298/76. Vicente Rivera Rivera y coagraviados. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 38/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 68, página 10, con el rubro: "AGRARIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS, AUNQUE SE ALEGUE QUE DICHA EJECUCION ES INDEBIDA." En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO SE RECLAME INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis