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RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE, AUN CUANDO EXISTA INTERES SECUNDARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 52

Aunque en el amparo se impugne la validez constitucional de la resolución presidencial dotatoria de ejidos, la suspensión de las consecuencias de ese acto debe estimarse en los términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, que determina que la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, lo que sucede en el supuesto planteado, puesto que si privara a los sujetos agrarios beneficiados del disfrute de las tierras que les fueron concedidas, se perjudicaría a la sociedad; y si pudiera estimarse que hay también un interés social en la satisfacción de la necesidad alimentaria del quejoso, tal satisfacción resulta secundaria a la que se trata de realizar mediante la dotación ejidal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255937-d752ea69/resolucion-presidencial-dotatoria-de-ejidos-suspension-improcedente-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

R.A. 37/73 (Incidente en Revisión). María Chapa viuda de Montemayor. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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