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REVISION FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO SE CONTROVIERTE LA DETERMINACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACERCA DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS.

Clave: 2a./J. 11/92 · Registro digital (IUS): 206410 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 17

Es procedente el recurso de revisión fiscal que se interpone contra la resolución pronunciada por la Sala fiscal correspondiente, en un juicio de nulidad, cuando la resolución controvertida en el referido juicio versa sobre la determinación del grado de riesgo de la empresa actora, aunque en la citada resolución no se señalen los elementos que se tomaron en cuenta para modificar dicho grado; pues de conformidad con el artículo 248, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, opera la presunción de que el asunto es de importancia y trascendencia cuando verse sobre esa determinación, sin que la ley exija, para tal efecto, que en la resolución modificatoria se señalen las razones que se tuvieron para establecerla. En tal virtud, si en la resolución impugnada de nula se modifica el grado de riesgo, el asunto adquiere, por ese solo hecho, la presunción importancia y trascendencia, aunque en el mismo no se precisen las razones que se hayan tenido para hacer esa modificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206410-0602f791/revision-fiscal-procedencia-del-recurso-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 37/91. Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de septiembre de 1992. 5 votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman. Jurisprudencia 11/92 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León.

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