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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RELATIVA AL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS.

Clave: 2a./J. 220/2007 · Registro digital (IUS): 170596 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 217

De la reforma al recurso de revisión fiscal, se advierte una constante intención del legislador de dotar a dicho medio de defensa de un carácter excepcional en cuanto a su procedencia, reservándola únicamente a ciertos casos que por su cuantía, o por la importancia y trascendencia que revistan los asuntos que se pretenden revisar a través de su interposición, ameriten la instauración de una instancia adicional. En tal virtud, aun cuando la fracción V, del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (actualmente fracción VI, del artículo 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), dispone que el recurso será procedente cuando la sentencia recurrida verse sobre una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, y si bien es cierto no distingue en cuanto a si la resolución recurrida debe consistir en un pronunciamiento de fondo del asunto o si basta con que la resolución se hubiera declarado nula por vicios formales, lo cierto es que en este último supuesto no se puede considerar satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia de dicho medio de impugnación, puesto que implicaría que el análisis efectuado por el Tribunal Colegiado, se hiciera consistir en una cuestión ajena a la materia que consideró el legislador como importante y trascendente, lo que sería contrario a la naturaleza excepcional del mencionado recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170596-a94ccb01/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 167/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 220/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

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