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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA Y A LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 499 (H) · Registro digital (IUS): 1008479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1945

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 220/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 217, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RELATIVA AL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS.", estableció que la revisión fiscal es improcedente contra las sentencias que declaren la nulidad por vicios formales de una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social relativa al grado de riesgo de las empresas, porque de la evolución legislativa del recurso de revisión fiscal se advierte una constante intención del legislador de dotar a dicho medio de defensa de un carácter excepcional en cuanto a su procedencia, reservándolo únicamente a ciertos casos que por su cuantía o por la importancia y trascendencia que revistan los asuntos que pretenden revisarse a través de su interposición, ameriten la instauración de una instancia adicional, por lo que el Máximo Tribunal afirmó que aun cuando la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (actualmente VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), dispone que el recurso procederá cuando la sentencia recurrida verse sobre una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, sin distinguir en cuanto a si la resolución recurrida debe consistir en un pronunciamiento de fondo del asunto o si basta con que ésta se hubiera declarado nula por vicios formales, lo cierto es que en este último supuesto no puede considerarse satisfecha la señalada hipótesis de procedencia, puesto que implicaría que el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda analice una cuestión ajena a la materia considerada legalmente como importante y trascendente, lo que sería contrario a la naturaleza excepcional del mencionado medio de impugnación. Así, este criterio jurisprudencial es aplicable por analogía al recurso de revisión que se interponga contra las sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad por vicios formales de una resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado relativa al otorgamiento de una pensión jubilatoria y a la determinación de la cuota diaria de pensión, pues al igual que en el caso de la indicada jurisprudencia, no sería materia del recurso una cuestión de fondo de las referidas por el citado artículo 63, fracción VI.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008479-8a538556/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 13/2010.—Delegada en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—25 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Rodríguez Santillán.—Secretaria: Wendolyne de Jesús Martínez Padilla. Revisión fiscal 5/2010.—Delegación en Zacatecas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—18 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo.—Secretaria: Adriana Vázquez Godínez. Revisión fiscal 7/2010.—Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—8 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín.—Secretaria: Esperanza Arias Vázquez. Revisión fiscal 20/2010.—Delegada en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín.—Secretaria: Lilia Esther Martínez Trujillo. Revisión fiscal 26/2010.—Delegado en Zacatecas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín.—Secretario: Héctor Jesús Hernández Montoya. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1852, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXX.1o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1853. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 150/2010, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."

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