INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.
El hecho de no haber acreditado la revalidación de la licencia de funcionamiento no implica su invalidez, pues la cancelación debe ser declarada expresamente, previo el procedimiento establecido en el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (artículos 41, 42 y 43), por la autoridad administrativa competente, sin que, por tanto, pueda sostenerse que la falta de revalidación origine, automáticamente, la cancelación o revocación de la licencia respectiva. Además, si el quejoso no ha cubierto los derechos de revalidación correspondientes, ello no significa que ya carezca de licencia, sino, en todo caso, será motivo para que se le sancione conforme a la ley y el reglamento aplicables, puesto que la licencia existe y surte todos sus efectos mientras no sea expresamente cancelada o revocada por la autoridad competente. Por tanto, si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se haya cancelado la licencia de funcionamiento, ésta es apta para demostrar el interés jurídico para promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206551-38d05832/interes-juridico-tratandose-de-giros-mercantiles-reglamentados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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