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GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO TRATANDOSE DE, PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE (REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS EN EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 232375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 73

El hecho de no haber acreditado la revalidación de la licencia de funcionamiento no implica la invalidez de la misma, pues la cancelación debe ser declarada expresamente, previo procedimiento establecido en el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (artículo 41, 42 y 43), por la autoridad administrativa competente, sin que, por tanto, pueda sostenerse que la falta de revalidación origine automáticamente la cancelación o revocación de la licencia respectiva. Además, si la quejosa no ha cubierto los derechos de revalidación correspondientes, ello no significa que ya carezca de licencia sino, en todo caso, será motivo para que se le sancione conforme a la ley y el reglamento aplicables, puesto que la licencia existe y surte todos sus efectos mientras no sea expresamente cancelada o revocada por la autoridad competente. En consecuencia, si la falta de revalidación de una licencia de funcionamiento de un giro mercantil reglamentado no deja automáticamente sin efectos a dicha licencia, independientemente de que el titular se coloque en el supuesto para que se le apliquen sanciones de diversa índole, si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se haya cancelado la licencia de funcionamiento que exhibió la quejosa para demostrar su interés jurídico, debe estimarse que éste quedó acreditado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232375-064c976c/giros-mercantiles-reglamentados-interes-juridico-tratandose-de-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7817/82. Soledad Bernal Espinosa. 4 de octubre de 1983. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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