INTERES JURIDICO. LO TIENE EL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN GIRO REGLAMENTADO AUN Y CUANDO AQUELLA NO ESTE REVALIDADA.
De acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de espectáculos Públicos en el Distrito Federal, la licencia de funcionamiento es el documento que, como requisito, se exige para que los giros reglamentados funcionen dentro de un marco legal. Bien una vez expedida tal autorización sólo puede cancelarse o revocarse por la autoridad administrativa competente, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes y bajo el procedimiento que, en cada caso se establece (artículos 41, 42 y 43 del citado reglamento). Por dichas razones, la validez de la autorización o licencia de funcionamiento no puede condicionarse al pago de los derechos de revalidación anual de su registro, pues dicho pago tiene únicamente el carácter de contribución que se cubre a través de la Tesorería del Distrito Federal, cuyo incumplimiento puede dar lugar a las sanciones en términos de la ley aplicable, pero nunca a la cancelación o revocación automática de la licencia respectiva. Por lo tanto si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se hubiere cancelado la licencia de funcionamiento, esta es apta para demostrar el interés jurídico para promover el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215494-b30dfbc0/interes-juridico-lo-tiene-el-titular-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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