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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA QUEJOSA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.

Clave: 3a./J. 28/91 · Registro digital (IUS): 206974 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 103

La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, que tiene activos y que realiza actividades empresariales. Por tanto, el testimonio de la escritura constitutiva de la agraviada, por sí solo, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante él únicamente se prueba la existencia legal, domicilio social, objeto, duración, capital social y estructura jurídica de la sociedad quejosa, al momento de dicha constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206974-c1578190/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3012/89. Lomas Automotriz, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2570/89. Tráfico Aéreo Internacional, S.A. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 776/90. Distribuidora de Carne el Esfuerzo, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 5429/90. Inmobiliaria Beleño, S.A. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Amparo en revisión 5203/90. Productos Industrializados y Metalúrgicos, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Tesis de Jurisprudencia 28/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.

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