Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. NO ES PRECISO QUE SE LIMITEN ESTRICTAMENTE A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, SINO QUE PUEDEN HACER UN ANALISIS DE MAYOR AMPLITUD.

Clave: 3a./J. 38/90 · Registro digital (IUS): 207131 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 204

Si en una sentencia el juez de Distrito no se limita a estudiar estrictamente los conceptos de violación, sino que realiza un análisis más amplio sobre los problemas debatidos, no sólo no incurre en irregularidad alguna, ni causa agravio al quejoso, sino, por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda comprensión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada posible a las pretensiones aducidas de inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207131-7f229ec4/sentencias-de-amparo-no-es-preciso-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2539/88. Fábrica de Maquinaria de Precisión, S.A. de C.V. y otras. 19 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo en revisión 1663/89. Distribuidora General de Lámina, S.A. de C.V. y otras. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2639/88. Agencia Eusebio Gayosso, S.A. y otros. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1916/89. Ferretería Nacional S.A. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo en revisión 3813/89. María Rocío Blandina Villa Mendoza. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Tesis de Jurisprudencia 38/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Salvador Rocha Díaz.

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