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SEGURO SOCIAL, LA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.

Clave: 4a./J. 5/93 · Registro digital (IUS): 207800 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 13

De conformidad con el artículo 9 del Régimen de Jubilación y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo que opera en el Instituto Mexicano del Seguro Social, la pensión por jubilación se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez, de lo que resulta que si el Instituto cubre a un trabajador en los términos de dicha cláusula contractual la pensión por jubilación, en su doble carácter de asegurado y trabajador de aquél, queda relevado del pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, ya que ésta queda comprendida en la jubilación, sin que por ello se desconozca la distinta naturaleza jurídica de dichas prestaciones, dado que por ser la jubilación una prestación extralegal, se puede pactar válidamente el contenido de la misma, estableciendo las bases para integrarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207800-9d702b4c/seguro-social-la-pension-de-cesantia-en-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 74/91. Entre el Tribunal Colegiado de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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